Sin tener la certeza de que el contrato de arrendamiento que vincula a las partes es a tiempo determinado, no puede trasladarse este Tribunal a realizar la notificación solicitada, por cuanto eso sería prestarse a una actuación que contraríe disposiciones contenidas en la Ley, que rige una materia de orden público, en cuanto a los derechos consagrados para beneficiar o proteger a los arrendatarios, como por ejemplo, la prórroga legal cuando se trata de contratos a tiempo determinado; y el derecho a que sólo se les exija la entrega del inmueble arrendado, y más aún cundo con la entrada en vigencia de la nueva ley se debe agotar un procedimiento administrativo, antes de recurrir a la vía judicial, y más cuando estamos en presencia de un contrato verbal.
Visto que del escrito analizado no se desprende la certeza de que lo que se pretende notifique el tribunal está ajustado a Derecho, por las razones antes expuestas, se declara INADMISIBLE la anterior solicitud, por ser contrario a dispo.....