Se dicto sentencia Interlocutoria en virtud de la cual este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, dado que quedó firme la decisión de fecha 25/11/08 que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.-En razón de lo anterior, se dejan sin efecto y valor alguno a tenor de lo dispuesto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, las actuaciones procesales de fecha 12-12-2008, que cursa a los folios 59 y 60 del expediente.