Por todas los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por los Profesionales del Derecho ciudadanos GUILLERMO PEÑA GUERRA y JOSUE QUIJADA BELISARIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 24.077 y 124.644, en su condición de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, contra Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 19 de Octubre de 2009, en el juicio por Cobro de Indemnización prevista en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, incoado por los ciudadanos ANZOLA YONYS, BLANCO JOSE, CONTRERAS CESAR, MARCANO JUAN, MOLINA F.....