PRIMERO. DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la demandante contra la decisión proferida el 3 de diciembre de 2009 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta sede laboral, decisión mediante la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso por incomparecencia de la accionante a la prolongación de la audiencia que se programó para esa fecha.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la decisión apelada, la cual queda firme por el desistimiento declarado.
No hay condenatoria en costas, en virtud de no constar en autos que la demandante devengó tres salarios mínimos, por lo menos, ello conforme lo establecido por el artículo 64 LOPTRA.
Una vez firme esta decisión, devuélvase el expediente al juzgado que corresponda.