En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público específicamente la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, representada por la Abg. María Antonieta Amaro Virguez, de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos ALÍ RAFAEL CHIRINOS, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 16.279.997; y FREDDY JOSÉ VARGAS HERRERA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.860.190, domiciliados en San Felipe, estado Yaracuy y con fundamento en los artículos 250, 251 parágrafo primero ordinales 2 y 3 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los imputados de autos ALÍ RAFAEL CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-16.279.9.....