Vistos los recaudos promovidos, admitidos y la pretensión expuesta en la demanda por Autorización Judicial para gestionar, tramitar y recibir sumas de dinero correspondiente al cobro de cuota parte de la póliza proveniente de Seguros Caracas de Liberty Mutual, presentada por la ciudadana: Nerys Adriana Ereira Moreno, en su condición de madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Cabeza Ereira, que le correspondían en vida al difunto padre de las prenombradas niñas, el De-Cujus: Santos Cabeza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.441.893, y, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de abril de 2013; igualmente, constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para la solicitante, el uso goce y disfrute de ese dinero, para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establece.....