Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: SEVERIANO RODRIGUEZ RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-714.338, falleció AB-INTESTATO, el día Treinta (30) de Noviembre de 2014, en el Hospital de Clínica Caroní de Puerto Ordaz, a consecuencia de Insuficiencia Coronaria, Hipertensión Auricular Severa, Falla Cardiaca Aguda, Fibrilación Ventricular, a la ciudadana LUISA RAMONA VERA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Ident.....