Es así, como la demanda laboral debe contener una indicación precisa de la pretensión con los correspondientes hechos que la apoyan e individualicen, en forma clara y de fácil entendimiento, con la finalidad de permitir a la parte accionada su resistencia o rechazo a la pretensión, emanación expresa y necesaria de su derecho constitucional a la defensa, por lo que en definitiva, este Juzgado Cuarto (04) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con fundamento en los ordinales supra señalados del artículo 123 ordinal es 3º, 4º y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo de demanda dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de declarar la perención o inadmisibilidad de la misma. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.