Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 05/05/2023 por el abogado Bassan Souki, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONÍ, S.C.S., ambos antes identificados.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida por los motivos aquí expuestos.
TERCERO: SE NIEGA la admisión de las pruebas promovidas en escrito que riela en Copia Certificada del folio 30 al 33, de fecha 12/04/2023 identificadas como: Prueba de Inspección Judicial (Capítulo II, prueba "VI"), Pruebas de informes (Capítulo II, pruebas "I", "II", "III", "IV", "V" y "VI")
CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente recurso.....