Ahora bien esta Juzgadora, en razón de lo antes expuesto y los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, considera que existe causal suficiente para reponer la presente causa al estado de Admisión de la demanda a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre el litisconsorcio pasivo necesario. En mérito de las consideraciones anteriores este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de ADMISION DE LA DEMANDA a los fines de que esta Juzgadora se pronuncie sobre el LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO en el presente juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, según expediente signado con el Nº 45.127. Y así se decide.