´Ahora bien, esta Juzgadora, al examinar el acuerdo Transaccional Judicial presentado, observa que dicha transacción es celebrada por ambas partes, con la finalidad de poner término al presente juicio, otorgándose recíprocas concesiones y siendo que la parte demandante, el ciudadano ULISES RAMON PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.756.619, quien es Representante Legal de la Sociedad Mercantil LICORERIA UNARE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 06/10/202, inserta en el Tomo 7-A REGMERPRIBO, Nro: 130, debidamente representado por su Apoderado Judicial, el abogado JOSE SARACHE MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.503 y por la parte demandada, la ciudadana EVELIN ESTHER CARRUIDO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.542.529, debidamente asistida por la abogada CARMEN ROSA MOTA NAVARRO, inscrita en el .....