En fuerza de los argumentos precedentes este Tribunal, en Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Extinguido el procedimiento de divorcio, por haber sobrevenido la muerte de uno de los cónyuges. Así se decide. Archívense las presentes actuaciones. Devuélvanse originales a la parte solicitante, previa certificación de sus copias simples en autos y díctese auto conclusivo, una vez que quede firme el presente fallo, ordenando remitir al archivo judicial el presente expediente