En fecha 11/03/2009, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con los artículos 12, 243, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 28 de la Ley de Abogados, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado JOSE JESUS AMARO PEÑA en contra de las Sociedad Mercantil RADIO 89.7 F.M., C.A y Sociedad Mercantil CIRCUITO RADIAL X, C.R.X, S.A., ambas partes plenamente identificadas