Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR el recurso de apelación incoada en tiempo hábil por el Abogado David Liendo, procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar 1º del Ministerio público de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el proceso judicial que se le sigue a los imputados ENOC ASCANIO FIGUEROA y OSCAR JOSÉ RINCONES. Ello de conformidad con los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ANULA la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Asimismo se ordena que se retrotraiga la causa hasta el estado de realizar una nueva fijación para la celebración de la Audiencia Preliminar, por ante otro Juzg.....