Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano, IVAN RAMONES, Apoderado Judicial de la Parte Actora ciudadano OSMEL GOMEZ, contra el auto de fecha 24 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Se ordena remitir mediante oficio, copia de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta.....