este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de librar nuevamente Boleta de Notificación al Oferido, para que comparezca al Tribunal Tercer (3º) día hábil siguiente en horas de despacho según las establecidas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, una vez se haga constar por secretaria la practica de la notificación, para que manifieste ante el Juez de este Tribunal su aceptación o no del contenido de la Oferta Real.