El Tribuanl declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la Defensa Perentoria de la Prescripción, alegada por la representación judicial de la parte accionada.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por los ciudadanos LENIS ELVIRA AZÓCAR AZÓCAR, SOBEIDA COROMOTO SÁNCHEZ MARQUEZ, ORLANDO RIVAS UZCATEGUI y MAGDA MORAIMA UZCATEGUI MONTOYA contra la Sociedad Mercantil CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (CVG PROFORCA), todos plenamente identificados en autos.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesta por el ciudadano DANIEL ENRIQUE MILLAN RODRÍGUEZ contra la Sociedad Mercantil CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (CVG PROFORCA), todos plenamente identificados en autos.