Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: ANULAR de Oficio, de conformidad con los artículos 157, 174, 175, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, que fuere dictado en fecha 28 de febrero de 2014, en ocasión a la audiencia de presentación de imputado y fundamentado en fecha 01 de Marzo del presente año, en el cual desestima los delitos precalificados por el Ministerio Publico lo cuales son ENCUBRIMIENTO, TENENCIAS DE PIEZAS PROVENIENTES DEL ROBO o HURTO DE VEHICULO, ASOCIACION PARA DLEINQUIR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, decretando Libertad sin Restricciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal.-