Se declaró CON LUGAR la CADUCIDAD alegada por el tercero interesado como presupuesto procesal de la pretensión, y SIN LUGAR el Recurso de Nulidad Absoluta por Razones de Inconstitucionalidad e Ilegalidad, interpuesto por el ciudadano LUIS SÁNCHEZ contra el Acto Administrativo contenido en el Auto de Homologación de la Convención Colectiva Nº 06-00043 de fecha 16/02/2006 emanado de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, mediante el cual se homologó en forma íntegra la Convención Colectiva que regiría las relaciones laborales entre CVG EDELCA y sus trabajadores durante el periodo 2006-2008.