Verificado el Calendario Judicial de este Circuito Laboral, el cual es coincidente con el de este Tribunal, tenemos que los dos (02) días hábiles para proceder a corregir el Escrito Libelar fueron LUNES NUEVE (09) Y MARTES DIEZ (10) DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE (2015). Siendo ello así, el accionante o sus apoderados judiciales tenían los días de Despacho antes especificados para dar cumplimiento con la orden emitida por esta Sustanciadora.
Así las cosas, revisadas las actas que integran el presente asunto, observa este Tribunal que habiendo transcurrido los días LUNES NUEVE (09) Y MARTES DIEZ (10) DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE (2015), la apoderada judicial de la accionante, NO SUBSANARON LA DEMANDA; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 ejusdem, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda interpuesta. Así se decide
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo (10º) de Pri.....