Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y homologara, una vez consignado el pago consignado ante la URDD y se cumpla en toda y cada una de sus partes la Transacción acordada, dándole el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, por constar en autos el cumplimiento voluntario de la totalidad de los pagos contenidos en el acuerdo antes señalado, se da por terminado el presente juicio por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones a la sede del archivo judicial. Después de consignado el pago acordado. ES TODO.