Por las razones, anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: inadmisible la demanda de conformidad con el artículo 41 de la Ley comentada, con lugar el recurso de apelación, revocada la decisión de fecha 26/05/2009.