Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus MATEO RIVAS CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.872.913, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2016, a las Nueve y Treinta Minutos de la Noche (09:30 p.m.), en el Sector Brisas del Orinoco, Manzana 27, Casa Nº 20, UD-128, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte SCHOCK HIPODERMICO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL U.....