Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIANA CAROLINA GAINZA SANCHEZ y HECTOR ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.889.146 y 7.507.688 respectivamente, residenciados en la calle principal de las Mercedes, a 100 mts de la estación Mi Bohio, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 21, con Av 2, casa Nro 2-17, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistidos por el abogado GUSTAVO ANTONIO YUSTI TOVAR, INPREABOGADO Nº 138.696.
En consecuencia, con respecto de la niña habidos en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad.....