En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente y niña, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, quienes nacieron en fecha 4 de junio de 2001, el 25 de octubre de 2004, según se evidencia de las partidas de nacimiento signadas con los Nros 344 y 400, de los años 2002 y 2009, expedidas por la Comisión de Registro Civil y electoral del Municipio Peña estado Yaracuy, representadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado, a la ciudadana Deisi Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.307.294 y con residencia calle 24 entre 8 y 11, Yarita.....