En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de las solicitantes: BRIGITH MARIA PUERTA ZAPATA y ZULYBERT MARIA PUERTA ZAPATA, en donde consta que se escribió YULIBERTH MARIA y BRIGITTE MARIA, siendo correcto "ZULYBERT MARIA y BRIGITH MARIA", por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta De Defunción, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Defunciones y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el ACTA DE DEFUNCION del difunto ALBERTO JOSE PUERTA, según consta en Acta de Defunción Nº 1250, folio 233, Libro 3, Tomo D, del registro Civil de Defunciones llevado por el registro Civil del Municipio Angostura Del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 2008, así como en los Libr.....