Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS WOLFGANG FRIEDRICH KRUGEL, quien era Alemán, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° E- 82.225.426, y de este domicilio, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2024, a su HIJA y CONYUGE Ciudadanas: AFRA MARIA AGNES KRUGEL PADRÓN e YNES MARIA PADRÓN DE KRUGEL, ya identificadas. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo di.....