Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HECTOR JOSÉ TINOCO ROMERO, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.065.490, y de este domicilio, fallecido en la Ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, el Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), a los Ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA MUÑOZ MALAVÉ y HECTOR ALFREDO TINOCO MUÑOZ, ya identificados. Así se decide Expresamente.
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