este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara INADMISIBLE la presente causa incoada por los ciudadanos Elvis Contreras, Alain Ramírez y Domingo Vallé, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 13.675.080, 8.921.981 y 13.090.660 respectivamente, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos contra la empresa Phaton Seguridad C.A., en virtud de, no haber subsanado de manera oportuna los aspectos indicados por este juzgado en auto de fecha 13 de Marzo de 2008, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
El Juez
La Secretaria
Dr. Ricardo R. Coa Mart.....