Ahora bien, de una lectura al escrito libelar y al Documento Poder que fuere consignado junto al mismo, se desprende, que en la presente causa, los elementos que determinan la competencia territorial de los Juzgados del Trabajo, como lo son: a) el lugar de prestación del servicio o se puso fin a la relación laboral, b) donde se celebró el contrato de trabajo y c) el domicilio del demandado, se registraron o tuvieron lugar en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, todo lo cual de conformidad con previsto en la norma supra transcrita hace incompetente a este Juzgado, en razón del territorio; para conocer y tramitar la presente causa, lo cual obliga a declinar su competencia en un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en dicha ciudad a quien territorialmente corresponde tal competencia.