este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN RODRIGO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 5.460.765 y debidamente asistido por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.