esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado Beltrán Javier Lira Domínguez, en el proceso judicial que se le sigue a los ciudadanos procesados Enic Urrieta Amarista, Héctor José Merchán Valdez, Ángel Daniel Villarroel Torres y Eleomar Alberto Leones Moreno, por la presunta incursión de los mismos en el delito de robo agravado; ya a juicio de ésta alzada, el planteamiento de la presente incidencia está totalmente ajustado a derecho y a la norma invocada por la misma, con suficiente asidero en las leyes que regulan el proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-