En mérito de todas las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La Inadmisibilidad de la presente Solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por los Ciudadanos: José Miguel Itao Devera y Olguivana Milagros Oliver Escarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.558.973, y V-9.911.230, quien a su vez la Ciudadana: Olguivana Milagros Oliver Escarra, se encuentra representada por el Ciudadano: Ramón Anton Olivier Jordana, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-276.571; por ser contraria a derecho.