En cuanto a los demás argumentos observa esta alzada, constituye materia de mérito de la controversia y por tanto velada de análisis para esta jueza en la presente etapa.
Es por ello que siendo la inhibición una facultad propia, intrínseca y personal de los funcionarios que administramos justicia, y como quiera que quien suscribe no se encuentra de ninguna manera afectada su capacidad subjetiva para conocer y decidir el presente asunto, por cuanto no me encuentro incursa en ninguno de los tipos establecidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y mucho menos la contenida en el literal 2º, ni tampoco en ninguna conducta que invada como ya se dijo la competencia subjetiva, es por lo que se declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada de Inhibición a la Jueza de este Despacho. Y así se decide.-
No obstante, de considerar cualquiera de las partes en la presente Causa y dada la facultad que los mismos tienen por disposición de ley, razones suficientes para demostrar.....