Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Ordena reponer la presente causa al estado de que los accionante corrijan el libelo de demanda, señalando la identificación completa de los Demandados de autos, asi como la dirección exacta donde deba practicarse la notificaciones de la parte Demandada, Ciudadanos EDGARD PARRA y FRAISA BONALDE, lo cual deberán realizar dentro de los dos (2) días de Despachos siguientes a que conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, so pena de aplicar la consecuencia jurídica prevista en el referido dispositivo legal,