Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Ordena reponer la presente  causa al estado de que  los accionante corrijan el  libelo de  demanda, señalando  la  identificación  completa  de  los  Demandados  de  autos,  asi  como la  dirección  exacta  donde  deba  practicarse  la  notificaciones  de  la  parte  Demandada,   Ciudadanos EDGARD PARRA  y FRAISA  BONALDE,  lo  cual  deberán  realizar  dentro  de  los  dos (2) días  de  Despachos  siguientes a  que  conste  en  autos  su notificación,   de  conformidad con  lo  establecido en  el artículo 124 de  la Ley Orgánica Procesal del  Trabajo, so pena de aplicar  la  consecuencia  jurídica prevista en el referido dispositivo legal,