Ahora bien, como puede observarse la presente causa, se encontraba paralizada desde el 26 de septiembre del año 2013, es decir tuvo mas de un año sin que se le diera curso alguno, por causa que no le son imputable a las partes, y en vista de la ruptura de la estadía a derecho, y a los fines de preservar el derecho a la defensa, debido proceso, conforme a los postulados constitucional contenidos en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena la notificación de las partes, a los fines de que ejerzan los recurso pertinentes y asimismo se les informa, que una vez notificada la ultima de ellas, se procederá a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendrá lugar la inspección judicial y la audiencia oral y publica de juicio.
Asimismo, en vista a las consideraciones antes transcritas este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de .....