El Tribunal ordeno en fecha 25-03-2015 al ciudadano, MIGUEL ANGEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejerció e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 91.943, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OCTAVIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.946.055, la corrección el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos de admisibilidad contenido en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fecha 05-05-2015, presento reforma de demanda. De la cual no se evidencia que el precitado abogado efectuara corrección alguna.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgán.....