DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Que el presente recurso interpuesto por los profesionales del derecho Marbella Gutiérrez Yglesias, Framgerl Asuaje y Ana Hilda Arencibia Valle, inscritos en el I.P.S.A; bajo los Nº 44.552, 220.796, y 25.667, respectivamente, en su condición de abogados de confianza Miguel Ángel Martínez Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-15.483.127, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07-11-2018, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de coerción que recae sobre el acusado, perdió vigencia al haberse decretado el Sobreseimiento en la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal; aun cuando haya s.....