Se admite la tercería interpuesta por la demandada PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. conforme a lo expuesto. Se suspende a partir de la presente fecha la audiencia preliminar hasta que conste en los autos la notificación de la empresa en tercería, y a efectos de reanudar las audiencias se fija el décimo día hábil siguiente a las 2.30 PM después de la notificación practicada y certificada por la secretaria.