De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CARMEN ALICIA GARFIDES y LUIS GREGORIO LOPEZ CROQUER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-5.461.484 y V-3.573.383 respectivamente, en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Campo Elías, del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 17 del año 1968.