De la lectura del escrito libelar, determina quien aquí decide que si bien es cierto la demandante, acude ante esta Autoridad a los fines de solicitar la rectificación de su Partida de Nacimiento, identificándose en dicho escrito con cédula de identidad N° "12.034.229", y entre los medios probatorios que consigna, para que surtan sus efectos legales, se encuentra copia fotostática de una cédula de identidad que por sus datos personales, corresponden a la aquí Accionante. Más sin embargo, es de advertir que la referida documental posee el número de cédula "9.441.943". Por tanto, se determina que la demanda presentada carece de la debida y necesaria identificación por parte de la solicitante, ya que evidentemente existe una disparidad en cuanto a la cédula de identidad de la parte Actora, contraviniendo así los requisitos formales de una demanda exigidos en el artículo 340, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
2° "El nombre.....