DECISIÓN
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado CLAUDIO ISAUL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.513.780, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que en el presente auto se imponen las cuales son las siguientes:
1.- Prohibición de portar armas de ninguna índole,
2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento,
4.- Prohibición de salida del Destacamento de Trabajo sin autorización del tribunal,
5.- Mantener buen comportamiento en el Destacamento de Trabajo,
6.- Realizar actividades dentro del Destacamento de Trabajo,
7.- Cumplir.....