Al respecto de la aclaratoria solicitada debe indicar este sentenciador que, conforme se desprende del video de audiovisules que registró el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio, adminiculado ello con el contenido del acta de dicha audiencia, la documental aducida por el diligenciante fue presentada ante el Tribunal en ese mismo acto (audiencia) a título ilustrativo, por lo que, a juicio de esta Superioridad, el Juez Iu Dex A-quo, consciente de que tal instrumental no forma parte del acervo probatorio, y tampoco reúne los requisito de prueba sobrevenida ni fue promovida como tal, mal podía emitir pronunciamiento alguno al respecto, pues, las condiciones en que se incorporó al proceso la hace extemporánea, y, en virtud de todo ello, previo al análisis exhaustivo de las actas que conforman el asunto esta Alzada determino que: "quedó probado que el actor recibió por concepto de sus prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), cantidad.....