En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado DARIO PLAZ LUGO con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PAULA MARGARITA LARES de la (sic...) "...negativa del Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Upata de recibir la diligencia de apelación interpuesta por su representada, ...", con motivo del juicio de Retracto Legal seguido por la prenombrada ciudadana en contra de los ciudadanos: CIRO JOSE LARA, CARMEN VENICIA LARA, LEOBALDO JESUS GUZMAN LARA, IRIS MARIA LARA, ARMANDA DEL VALLE LARA DE GUTIERREZ y DIOSELINA LARA.