Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano CARLOS BUDY OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.918.076, falleció en fecha 17/04/2021, en su casa ubicada en la urbanización El Guamo, Manzana 32, Casa 13, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de MIOCARDIOPATIA DILATADA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, DIABETES MILLITUS TIPO II, según acta de defunción Nro. 612; .....