´En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por los ciudadanos Los ciudadanos SIMÓN JOSÉ MELÉNDEZ SERRANO y MARLENI MILAGROS GARCÍA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.514.155 y N° V-8.514.287, respectivamente, de profesión abogado el primero inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.213 domiciliados en la urbanización Bella Vista, avenida Las Fuentes, Residencias Gran Sabana, cas N° 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy. Debidamente asistidos por el abogado Javier Bolívar, defensor público au.....