Vista la transacción suscrita por las partes intervinientes en juicio y por cuanto la misma no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto se evidencia del escrito presentado, la total cancelación de los conceptos demandados derivados de la relación laboral, mediante la entrega del cheque signado con el número 10822479 girados contra el Banco Provincial, de fecha 25-06-2008, por el monto de Bs. 80,000.00, a favor del ciudadano WILLIAM MOGOLLON, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autori.....