En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la demandada
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano RAFAEL AUGUSTO GUTIERREZ FERMIN en contra de la empresa BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, razón por la cual debe la Empresa demandada cancelar al actor la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 27.894,33), además de la cantidad de dinero que se establezca en la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaj.....