La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa preceptúa en su artículo 35 los supuestos de inadmisibilidad de la demanda contentiva del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, estableciendo en el numeral 4 de dicha normativa la carencia de los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente y del contenido del libelo presentado por la recurrente, se pudo constatar que la accionante dentro de sus aseveraciones indica recurrir de un acto administrativo emanado de la Zona Educativa del Estado Bolívar. No obstante, tras verificar de manera minuciosa los documentos adjuntados al escrito libelar, en modo alguno se observa el aludido acto. Adicional a ello, en el ambiguo escrito consignado sobre el cual la recurrente expone lo pretendido, no se constata al menos dato alguno que dé cuenta sobre la veracidad de lo delatado, siendo pertinente .....