En virtud que se encuentra demostrado tanto en los hechos como en el derecho, la relación concubinaria alegada y no fue presentado a los autos elementos probatorios que desvirtuaran los alegatos de la parte Actora, y siendo conteste con la jurisprudencia transcrita este Tribunal considera que la presente acción merodeclarativa de concubinato debe prosperar en cuanto a derecho se refiere y así se decide.-